Por otra parte, en el cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no leyó
En el tercer motivo, la parte recurrente, en lo sustancial reclama que el Tribunal de alzada no valoró y emitió pronunciamiento respecto a cuestiones planteadas en la apelación como las relativos a los aspectos fácticos detallados en el acápite II del presente fallo, a la aplicación de la pena, a los reclamos respecto a la deliberación y votación, así como a la reserva de apelación que efectuó según su planteamiento durante la audiencia de juicio, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 105/2007, 243 de 7 de marzo de 2007, 79 de 22 de febrero de 2011 y
074/2013 de 20 de marzo, respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala Penal.
Por otra parte, en el cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no leyó ni fundamentó respecto a su argumentación relativa a la vulneración flagrante de los principios de inmediación y continuidad, incluyendo el cuadro que cursa de fs. 1191 a 1195 vta.; a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 086/2012 de 4 de mayo, 037/2013 de 14 de febrero, 106/2011 de 25 de febrero y 422/2009 de 18 de septiembre, enfatizando que las suspensiones de las audiencias fueron por distintos motivos y por plazos que sobrepasaron los días establecidos por ley, señalándose a ultranza audiencias enunciativas indicando a las partes que no era necesario que se hagan presentes, correspondiendo en consecuencia ante la observancia de los presupuestos de admisibilidad el análisis de fondo del motivo
074/2013 de 20 de marzo, respecto a los cuales corresponde efectuar la labor de contraste asignada a esta Sala Penal.
Por otra parte, en el cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no leyó ni fundamentó respecto a su argumentación relativa a la vulneración flagrante de los principios de inmediación y continuidad, incluyendo el cuadro que cursa de fs. 1191 a 1195 vta.; a cuyo efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 086/2012 de 4 de mayo, 037/2013 de 14 de febrero, 106/2011 de 25 de febrero y 422/2009 de 18 de septiembre, enfatizando que las suspensiones de las audiencias fueron por distintos motivos y por plazos que sobrepasaron los días establecidos por ley, señalándose a ultranza audiencias enunciativas indicando a las partes que no era necesario que se hagan presentes, correspondiendo en consecuencia ante la observancia de los presupuestos de admisibilidad el análisis de fondo del motivo
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el segundo motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado fue emitido un año
- Por otra parte, en el cuarto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada no leyó
- Con relación a los demás precedentes señalados en el memorial de casación, se deja constancia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
