Auto Supremo AS/0920/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

2) Asimismo hace alusión al Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, señalando


Refiere que los defectos absolutos insubsanables, abre la competencia del “alto Tribunal de Justicia” (sic), conforme la línea sentada en los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 313 de 22 de agosto de 2005, alegando que por ello corresponde hacer una valoración objetiva cuando el Tribunal de alzada en “su fundamento de REPARAR, fundamenta su decisión de agravar la situación jurídica del penado” (sic), sobre el fundamento de que la muerte ocasionada a las víctimas fue por treinta minutos de estrangulamiento, respecto a lo cual se cuestiona si es lógico referir que un estrangulamiento puede durar ese tiempo

2) Asimismo hace alusión al Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, señalando que correspondía que en el Auto de Vista se refiera a la nulidad por defecto absoluto no susceptible de convalidación, pero que no se pronunciaron en relación a los defectos de Sentencia, toda vez que en la misma “se ha incorporado elementos probatorios en violación a las normas de la Ley 1970” (sic) y porque la sentencia fue insuficiente, contradictoria, además de basarse en hechos inexistentes o no acreditados, que existió valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, faltando en el Auto de Vista la fundamentación correspondiente, pese a la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006. También indica que la escasa y contradictoria fundamentación, vulneró derechos y garantías constitucionales, haciendo referencia a los arts. 370 inc. 5), 124 del CPP, 8.2.h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, refiriendo el Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.5 de la Ley “2119” de 11 de septiembre de 2000, aludiendo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, concluyendo que el Tribunal de alzada omitió referirse a los aspectos cuestionados