De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia S-01/2016 de 5 de enero (fs. 1807 a 1822), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Centurión Claudio Merna Condori, autor de la comisión de los delitos de Homicidio, Robo Agravado y Asociación Delictuosa; a Noemí Jahel Nina Pati, Amalia Brígida Nina Pati, Esteban Nina Pati y Javier Esteban Pinaya Estívez, autores en grado de Complicidad de los mencionados delitos, previstos y sancionados por los arts. 251, 332, incs. 2) y 3) en relación a los arts. 331 y 132 del CP, imponiendo al primero de los nombrados la pena de veinticinco años de presidio; a la segunda, tercera, cuarta y al quinto la pena de doce años de presidio y al sexto la pena de ocho años de reclusión, todos fueron sancionados con costas a favor del Estado y la reparación de daños a calificarse en ejecución de sentencia, siendo absueltos Teófilo Nina Ticona, Félix Fernando Yupanqui Condori y Manuel Callisaya Mamani, de los delitos endilgados en su contra
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Asimismo hace alusión al Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, señalando
- Indica que con los precedentes contradictorios que señala consistentes en los Autos Supremos 501 de
- Finalmente señala que lo que le llamó la atención, fue que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que de manera imprecisa y
- Tampoco cumplió con explicar los supuestos de flexibilización expuestos en el apartado III de este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
