Indica que con los precedentes contradictorios que señala consistentes en los Autos Supremos 501 de
Indica que con los precedentes contradictorios que señala consistentes en los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398 de 10 de octubre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006, el Tribunal de alzada debió circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, objeto de la apelación, lo que no ocurrió en su caso, porque “el objeto de la apelación restringida presentada por el Ministerio Público se circunscribían a la violación de los principios de continuidad por la suspensión de audiencias y recesos dictadas por el Tribunal 5to de Sentencia de la ciudad de El Alto, empero el Tribunal de alzada se extralimita en su decisión sobre supuestos no consignados en el recurso de apelación cual es sobre el fondo” (sic). Concluye en estos fallos jurisdiccionales “se han acreditado situación de hecho” (sic), que motivó la aplicación del art. 169 del CPP, nulidad por existir defectos procesales absolutos
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Asimismo hace alusión al Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, señalando
- Indica que con los precedentes contradictorios que señala consistentes en los Autos Supremos 501 de
- Finalmente señala que lo que le llamó la atención, fue que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que de manera imprecisa y
- Tampoco cumplió con explicar los supuestos de flexibilización expuestos en el apartado III de este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
