La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el segundo motivo, el recurrente señala que Auto de Vista no se pronunció con relación a los defectos de Sentencia referidos a la incorporación de elementos probatorios en violación a las normas de la Ley 1970, la insuficiencia, contradicción e insuficiencia de dicha Resolución y que se basó en hechos inexistentes o no acreditados, así como la concurrencia de valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción con la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que se referiría a que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a los puntos cuestionados, objeto de apelación, explicación que resulta suficiente para corroborar si es evidente la incongruencia omisiva y el pro en la que habría incurrido el Auto de Vista, resultando admisible
Por último, la denuncia sobre el pronunciamiento que habría hecho el Auto de Vista con relación al recurso de apelación restringida, alejándose de los puntos impugnados en el recurso de apelación del Ministerio Público, no será conocido en el fondo por cuanto el recurrente omite explicar cuál el fundamento del Auto de alzada que constituiría ultra petita, refiriendo únicamente que el recurso de apelación aludido se refería a la violación de los principios de continuidad por la suspensión de audiencias y recesos, por lo que no existe una clara explicación de la supuesta contradicción de algún fundamento de alzada con los precedentes invocados, impidiendo su análisis también vía flexibilización al no existir especificdad en la forma en la que habrían sido vulnerados sus derechos. Asimismo, el Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, no será analizado en el fondo porque no contiene doctrina legal alguna para su confrontación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Centurión Claudio Merna Condori, de fs. 1984 a 1987 vta. únicamente el segundo motivo identificado. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 19 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Asimismo hace alusión al Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, señalando
- Indica que con los precedentes contradictorios que señala consistentes en los Autos Supremos 501 de
- Finalmente señala que lo que le llamó la atención, fue que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del primer motivo, se advierte que de manera imprecisa y
- Tampoco cumplió con explicar los supuestos de flexibilización expuestos en el apartado III de este
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
