Auto Supremo AS/0920/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017-RA

Fecha: 22-Nov-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En el segundo motivo, el recurrente señala que Auto de Vista no se pronunció con relación a los defectos de Sentencia referidos a la incorporación de elementos probatorios en violación a las normas de la Ley 1970, la insuficiencia, contradicción e insuficiencia de dicha Resolución y que se basó en hechos inexistentes o no acreditados, así como la concurrencia de valoración defectuosa de las pruebas y errónea aplicación de la ley sustantiva, en contradicción con la doctrina legal aplicable señalada en el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que se referiría a que el Tribunal de alzada debe circunscribir su resolución a los puntos cuestionados, objeto de apelación, explicación que resulta suficiente para corroborar si es evidente la incongruencia omisiva y el pro en la que habría incurrido el Auto de Vista, resultando admisible

Por último, la denuncia sobre el pronunciamiento que habría hecho el Auto de Vista con relación al recurso de apelación restringida, alejándose de los puntos impugnados en el recurso de apelación del Ministerio Público, no será conocido en el fondo por cuanto el recurrente omite explicar cuál el fundamento del Auto de alzada que constituiría ultra petita, refiriendo únicamente que el recurso de apelación aludido se refería a la violación de los principios de continuidad por la suspensión de audiencias y recesos, por lo que no existe una clara explicación de la supuesta contradicción de algún fundamento de alzada con los precedentes invocados, impidiendo su análisis también vía flexibilización al no existir especificdad en la forma en la que habrían sido vulnerados sus derechos. Asimismo, el Auto Supremo 398 de 10 de octubre de 2006, no será analizado en el fondo porque no contiene doctrina legal alguna para su confrontación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Centurión Claudio Merna Condori, de fs. 1984 a 1987 vta. únicamente el segundo motivo identificado. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo