Auto Supremo AS/1167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada

Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada no se realiza la fundamentación Legal; dicha omisión no resulta trascendente para generar la nulidad de Auto de Vista recurrido (doctrina aplicable III.2), en razón a que el razonamiento del Tribunal de Alzada -conforme se tiene en el primer considerando- se origina en el reclamo transcrito en el primer considerando del Auto de Vista recurrido donde los apelantes reclamaron que los únicos facultados para presentar desistimiento son ellos, los apoderados, por lo que no se habría analizado ni aplicado los arts. 827, 829.II del CC y el art. 76.II del DS Nº 2189; por otra parte, son los mismos recurrentes quienes en su reclamo entienden que la norma aplicable al razonamiento del Tribunal de Alzada son los arts. 827, 829.II del CC y el art. 76.II del DS Nº 2189; por lo que a más de señalar que no existiría el fundamento legal, no explican la forma en que dicha omisión les causaría vulneración a sus derechos, cuando conforme se expresó supra los motivos por los que se revocó la Resolución de primera instancia se encuentran puntualizados en el Auto de Vista recurrido y dichos motivos –reiteramos- se originan el reclamo de la parte recurrente por la vulneración de los artículos antes mencionados; deviniendo en infundado lo acusado en este punto