Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada no se realiza la fundamentación Legal; dicha omisión no resulta trascendente para generar la nulidad de Auto de Vista recurrido (doctrina aplicable III.2), en razón a que el razonamiento del Tribunal de Alzada -conforme se tiene en el primer considerando- se origina en el reclamo transcrito en el primer considerando del Auto de Vista recurrido donde los apelantes reclamaron que los únicos facultados para presentar desistimiento son ellos, los apoderados, por lo que no se habría analizado ni aplicado los arts. 827, 829.II del CC y el art. 76.II del DS Nº 2189; por otra parte, son los mismos recurrentes quienes en su reclamo entienden que la norma aplicable al razonamiento del Tribunal de Alzada son los arts. 827, 829.II del CC y el art. 76.II del DS Nº 2189; por lo que a más de señalar que no existiría el fundamento legal, no explican la forma en que dicha omisión les causaría vulneración a sus derechos, cuando conforme se expresó supra los motivos por los que se revocó la Resolución de primera instancia se encuentran puntualizados en el Auto de Vista recurrido y dichos motivos –reiteramos- se originan el reclamo de la parte recurrente por la vulneración de los artículos antes mencionados; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos a los apoderados
- Que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo que solicita que advertidos de dichos vicios se emita Resolución anulatoria y
- El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realiza una amplia relación
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
- Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
- En cuanto a que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
- En relación a que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
