El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
Respuesta al Recurso de Casación.-
El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la revocatoria total del Auto de Vista, cuyos argumentos y fundamentos del recurso de apelación especifican con claridad los agravios sufridos e infracciones acusadas, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada habría resulto el fondo de la Resolución habría revocado la misma en cumplimiento a o dispuesto en el Auto Supremo Nº 562/2017, de lo que de una lectura al Auto de Vista se podrá observa que el Tribunal de Alzada en virtud del principio de congruencia ha adecuado su Resolución a los puntos resueltos por el Juez A quo. Por otra parte refiere que Nicole Jaqueline Quispe Aguilar para presentar el recurso de casación previamente debió apersonarse al proceso y Elías Cristian Quispe no habría respondido al recurso de apelación ni se habría adherido al mismo, por lo que debería declarase improcedente el recurso de casación
El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la revocatoria total del Auto de Vista, cuyos argumentos y fundamentos del recurso de apelación especifican con claridad los agravios sufridos e infracciones acusadas, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada habría resulto el fondo de la Resolución habría revocado la misma en cumplimiento a o dispuesto en el Auto Supremo Nº 562/2017, de lo que de una lectura al Auto de Vista se podrá observa que el Tribunal de Alzada en virtud del principio de congruencia ha adecuado su Resolución a los puntos resueltos por el Juez A quo. Por otra parte refiere que Nicole Jaqueline Quispe Aguilar para presentar el recurso de casación previamente debió apersonarse al proceso y Elías Cristian Quispe no habría respondido al recurso de apelación ni se habría adherido al mismo, por lo que debería declarase improcedente el recurso de casación
- Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos a los apoderados
- Que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo que solicita que advertidos de dichos vicios se emita Resolución anulatoria y
- El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realiza una amplia relación
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
- Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
- En cuanto a que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
- En relación a que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
