Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez A quo emitió el Auto de 18 de enero de 2016 de fs. 374 vta., donde admite el memorial de desistimiento supuestamente presentado por el demandante con la firma del abogado Rene Vega Mancilla (fs. 374), Resolución que es apelada por los apoderados de la parte actora y por el mismo demandante conforme se tiene a fs. 390-392 y 407 a 408, acusando que el desistimiento presentado seria falso, que además existiría un poder irrevocable conferido por su mandate Francisco Aguilar y que los únicos facultados para proseguir la tramitación hasta su conclusión e incluso presentar desistimiento a nombre de su mandante, serían sus apoderados; y que el abogado que patrocino dicho desistimiento sería extraño al proceso; reclamos de apelación que atacan el desistimiento que fue admitido por el juez A quo mediante la resolución de fs. 374 vta., razón por la que el Tribunal de Alzada ingresa a realizar el análisis respecto a que si correspondía o no admitir dicho desistimiento, concluyendo Dicho Tribunal en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, que no correspondía admitirse el desistimiento de fs. 374 -conforme ya se explicó en el punto resulto supra- de dicho análisis se puede observar claramente que el Auto de Vista baso su decisión en el motivo principal por el que se emitió el Auto de fs. 374 vta., es decir la admisión del desistimiento de fs. 374; que precisamente fue cuestionado por el recurso de apelación de fs. 390-392; por lo que no resulta evidente que se haya vulnerado el art. 265.I del Código Procesal Civil; no existiendo incongruencia alguna en la Resolución recurrida (doctrina aplicable III.3)
- Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos a los apoderados
- Que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo que solicita que advertidos de dichos vicios se emita Resolución anulatoria y
- El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realiza una amplia relación
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
- Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
- En cuanto a que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
- En relación a que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
