Auto Supremo AS/1167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez A quo emitió el Auto de 18 de enero de 2016 de fs. 374 vta., donde admite el memorial de desistimiento supuestamente presentado por el demandante con la firma del abogado Rene Vega Mancilla (fs. 374), Resolución que es apelada por los apoderados de la parte actora y por el mismo demandante conforme se tiene a fs. 390-392 y 407 a 408, acusando que el desistimiento presentado seria falso, que además existiría un poder irrevocable conferido por su mandate Francisco Aguilar y que los únicos facultados para proseguir la tramitación hasta su conclusión e incluso presentar desistimiento a nombre de su mandante, serían sus apoderados; y que el abogado que patrocino dicho desistimiento sería extraño al proceso; reclamos de apelación que atacan el desistimiento que fue admitido por el juez A quo mediante la resolución de fs. 374 vta., razón por la que el Tribunal de Alzada ingresa a realizar el análisis respecto a que si correspondía o no admitir dicho desistimiento, concluyendo Dicho Tribunal en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, que no correspondía admitirse el desistimiento de fs. 374 -conforme ya se explicó en el punto resulto supra- de dicho análisis se puede observar claramente que el Auto de Vista baso su decisión en el motivo principal por el que se emitió el Auto de fs. 374 vta., es decir la admisión del desistimiento de fs. 374; que precisamente fue cuestionado por el recurso de apelación de fs. 390-392; por lo que no resulta evidente que se haya vulnerado el art. 265.I del Código Procesal Civil; no existiendo incongruencia alguna en la Resolución recurrida (doctrina aplicable III.3)