Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III.1 de la doctrina aplicable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones implica que los juzgadores al tiempo de emitir una decisión, deben explicar de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; en este marco, se tiene que de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de dicha Resolución, expone los motivos por los que revoca la resolución de primera instancia, motivación que si bien no es ampulosa; expone claramente las razones de su decisión por las que establecen que no debió haberse admitido el desistimiento de fs. 374, es decir, que los apoderados del demandante serían Sergio Odilon Aguilar y Guadalupe Balcera, conforme consta en el poder de fs. 247 a 247 vta., quienes serían los únicos facultados para ofrecer prueba, conciliar, transar y desistir; y no así el abogado firmante del memorial de desistimiento de fs. 374, que resultaría ser una persona distinta a los apoderados, resultando por damas extraño para el Tribunal de Alzada que se haya admitido el desistimiento de derecho, estando los apoderados obligados a seguir todos los tramites mientras no fuesen cesaren legalmente, argumento que representa los motivos por los que el Tribunal de Alzada asumió su decisión revocatoria
- Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos a los apoderados
- Que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo que solicita que advertidos de dichos vicios se emita Resolución anulatoria y
- El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realiza una amplia relación
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
- Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
- En cuanto a que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
- En relación a que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
