Auto Supremo AS/1167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III

Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III.1 de la doctrina aplicable, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones implica que los juzgadores al tiempo de emitir una decisión, deben explicar de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; en este marco, se tiene que de la revisión del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de dicha Resolución, expone los motivos por los que revoca la resolución de primera instancia, motivación que si bien no es ampulosa; expone claramente las razones de su decisión por las que establecen que no debió haberse admitido el desistimiento de fs. 374, es decir, que los apoderados del demandante serían Sergio Odilon Aguilar y Guadalupe Balcera, conforme consta en el poder de fs. 247 a 247 vta., quienes serían los únicos facultados para ofrecer prueba, conciliar, transar y desistir; y no así el abogado firmante del memorial de desistimiento de fs. 374, que resultaría ser una persona distinta a los apoderados, resultando por damas extraño para el Tribunal de Alzada que se haya admitido el desistimiento de derecho, estando los apoderados obligados a seguir todos los tramites mientras no fuesen cesaren legalmente, argumento que representa los motivos por los que el Tribunal de Alzada asumió su decisión revocatoria