En relación a que si se consideraba infringidos los arts
En relación a que si se consideraba infringidos los arts. 827 y 829.II del CC, así como el DS 2189 art. 76.II, tendrían que haber expuesto de manera motivada y fundamentada la forma o manera en que ello ocurrió, aspecto que no existiría en el Auto de Vista recurrido, por lo que cuestiona que no se observó el art. 265.I del Código Procesal Civil; Al respecto corresponde remitirnos a lo resuelto en los puntos precedentes donde el recurrente cuestionó la falta de fundamentación y motivación y la vulneración al art. 265.II del Código Procesal Civil; reclamos ante los que ya se explicó que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación que explica las razones por las que el Tribunal de Alzada revocó la decisión del Juez A quo; y que los motivos de apelación resueltos por el Ad quem cuestionan o atacan el motivo principal por el que se emitió el Auto de fs. 374 vta., que viene a ser el desistimiento de fs. 374 y su admisión; por lo que ya habiendo sido resueltos los reclamos de falta de fundamentación y motivación y la incongruencia acusada que son replicados en el presente punto en análisis, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto
- Partes: Francisco Aguilar. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y otros
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos a los apoderados
- Que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo que solicita que advertidos de dichos vicios se emita Resolución anulatoria y
- El demandante refiere que el fin que persiguen los recursos de apelación es precisamente la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente realiza una amplia relación
- Al respecto corresponde señalar que conforme se tiene citado en el III
- Ahora, si bien resulta evidente que en dicho segundo considerando de la Resolución de Alzada
- En cuanto a que el Auto definitivo para nada hace mención o referencia a dichos
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de Antecedentes se tiene que el Juez
- En relación a que si se consideraba infringidos los arts
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
