Auto Supremo AS/1167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En relación a que si se consideraba infringidos los arts

En relación a que si se consideraba infringidos los arts. 827 y 829.II del CC, así como el DS 2189 art. 76.II, tendrían que haber expuesto de manera motivada y fundamentada la forma o manera en que ello ocurrió, aspecto que no existiría en el Auto de Vista recurrido, por lo que cuestiona que no se observó el art. 265.I del Código Procesal Civil; Al respecto corresponde remitirnos a lo resuelto en los puntos precedentes donde el recurrente cuestionó la falta de fundamentación y motivación y la vulneración al art. 265.II del Código Procesal Civil; reclamos ante los que ya se explicó que el Auto de Vista recurrido contiene la motivación que explica las razones por las que el Tribunal de Alzada revocó la decisión del Juez A quo; y que los motivos de apelación resueltos por el Ad quem cuestionan o atacan el motivo principal por el que se emitió el Auto de fs. 374 vta., que viene a ser el desistimiento de fs. 374 y su admisión; por lo que ya habiendo sido resueltos los reclamos de falta de fundamentación y motivación y la incongruencia acusada que son replicados en el presente punto en análisis, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto