Auto Supremo AS/1167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Que si se consideraba infringidos los arts

Que si se consideraba infringidos los arts. 827 y 829 –II del CC, así como el DS 2189 art. 76-II; tendrían que haber expuesto de manera motivada y fundamentada la forma o manera en que ello ocurrió, aspecto que no existe en el Auto de Vista recurrido, por lo que cuestiona que no se observó el art. 265 – I del Código Procesal Civil; por lo que la Resolución de Alzada estaría desprovisto de cualquier fundamento legal y normativo, así como falto de fundamentación y motivación que en los hechos solo se habría realizado una simple afirmación o conclusión más que una exposición legalmente fundamentada