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3.- Refiere que el Auto de Vista emitido es incongruente por qué estableció que la acción negatoria y mejor derecho propietario son pretensiones que no son conexas, resultando pretensiones contradictorias cuando la misma parte demanda acción negatoria y mejor derecho propietario, sin embargo en el presente caso no resulta aplicable el A.S. 474/2014, porque la parte demandante planteo la acción negatoria, en cambio la parte de demandada interpuso la reconvencional de mejor derecho propietario, por lo que no resulta aplicable el referido Auto Supremo
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- No existe respuesta del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación de los reclamos expuestos en el recurso y de la revisión del Auto
- Asimismo en otra parte de la Resolución de Alzada índico que para determinar el mejor
- De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
