De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo
De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo para determinar la nulidad de obrados, cuando la nulidad necesariamente se basa sobre errores de forma, al margen de ello el análisis realizado por el tribunal de Alzada, no es correcto, porque evidentemente las pretensiones de acción negatoria y mejor derecho de propiedad, resultan contradictorias cuando la plantea una misma parte, pues al mismo tiempo no resulta lógico una acción negatoria y luego un mejor derecho propietario respecto a un inmueble, pues resultaría confuso negar el derecho y al mismo tiempo afirmar que tiene un derecho, pretensiones ambiguas y confusas, sin embargo es totalmente aceptable que si una parte plantee como acción principal una acción negatoria la otra un mejor derecho basado precisamente en el derecho propietario que ostenta, en este caso la autoridad jurisdiccional en base al conjunto probatorio, y la prueba producida en el proceso podrá conceder una pretensión y negar la otra, realizando una valoración correcta de la prueba, en ese sentido no se justifica que el tribunal de Segunda instancia, basado en un razonamiento equivocado, determine la nulidad
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- No existe respuesta del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación de los reclamos expuestos en el recurso y de la revisión del Auto
- Asimismo en otra parte de la Resolución de Alzada índico que para determinar el mejor
- De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
