Auto Supremo AS/1170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2017

Fecha: 01-Nov-2017

De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo

De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo para determinar la nulidad de obrados, cuando la nulidad necesariamente se basa sobre errores de forma, al margen de ello el análisis realizado por el tribunal de Alzada, no es correcto, porque evidentemente las pretensiones de acción negatoria y mejor derecho de propiedad, resultan contradictorias cuando la plantea una misma parte, pues al mismo tiempo no resulta lógico una acción negatoria y luego un mejor derecho propietario respecto a un inmueble, pues resultaría confuso negar el derecho y al mismo tiempo afirmar que tiene un derecho, pretensiones ambiguas y confusas, sin embargo es totalmente aceptable que si una parte plantee como acción principal una acción negatoria la otra un mejor derecho basado precisamente en el derecho propietario que ostenta, en este caso la autoridad jurisdiccional en base al conjunto probatorio, y la prueba producida en el proceso podrá conceder una pretensión y negar la otra, realizando una valoración correcta de la prueba, en ese sentido no se justifica que el tribunal de Segunda instancia, basado en un razonamiento equivocado, determine la nulidad