Auto Supremo AS/1170/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de

Al margen de ello el recurso de apelación interpuesto por la demandante Valeria Rioja de Ipiña, contenía agravios respecto a que en la Sentencia contenía un análisis escueto de la naturaleza de la acción negatoria, omitiendo hacer una evaluación de todos los extremos contenidos en la demanda, así como tampoco se valoró la prueba aportada al proceso respecto a los registros propietarios y a que ningún momento se argumentado en el proceso que el lote de terreno se trate del mismo lote de terreno que de la parte demandada, porque no existe antecedente documental alguno que demuestre que el lote de terreno adjudicado sea el mismo que el de su propiedad, premisas estas por las que se planteó la acción negatoria y no el mejor derecho de propiedad, reclamos que daban la posibilidad al Tribunal de Alzada en base al recurso de apelación realizar un análisis de fondo respecto a las pretensiones y no determinar la nulidad de la Sentencia.
De todo lo expuesto, se establece que el Tribunal de Alzada, no ha cumplido con el principio de congruencia establecido en la doctrina aplicable en el punto III. 1 referido a que el recurso de apelación la parte recurrente expresa agravios debiendo la autoridad jurisdiccional otorgar respuesta a los mismos, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; pues conforme se establece en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante. De lo referido se establece que el tribunal de Alzada omitió dar una respuesta al recurso de apelación planteado, disponiendo la nulidad del Auto de Vista que decantó en la violación al principio de congruencia, pues conforme el recurso de apelación interpuesto podía realizar un análisis de fondo declarando probada la demanda principal o en su caso la reconvencional, todo con la finalidad de resolver el conflicto jurídico y en caso de duda sobre el hecho de que el bien inmueble que reclama la parte demandante o demandada sea o no la misma tendría que ser disipada del análisis de todos los elementos probatorios aportados por las partes y conforme a los reclamos deducidos en el recurso de apelación.
Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 el derecho a la impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado en el art. 180.II por medio del cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución del inferior. Este derecho a la impugnación se materializa a través de los recursos que la Ley franquea según la Resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución, constituyéndose el derecho de impugnación en la petición que se materializa con la emisión de una Resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, en el caso de Autos el Tribunal de Alzada al omitir dar respuesta al recurso de apelación, el cual contenía agravios y más bien ha dispuesto una nulidad basada en razonamientos de fondo, ha vulnerado el derecho a la impugnación soslayando este análisis.
Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de que el Tribunal de Alzada emita nueva Resolución conforme el recurso de apelación interpuesto en resguardo de los principios de congruencia y impugnación establecidos en la C.P.E, al ser la decisión a asumirse anulatoria de obrados no corresponde pronunciamiento sobre los demás reclamos de fondo planteados en el recurso de casación