Siendo excusable el error no se impone multa
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num.1) inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 417/2016, cursante de fs. 2365 a 2367 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error no se impone multa
Siendo excusable el error no se impone multa
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- No existe respuesta del recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- El principio de impugnación se encuentra consagrado en el art
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación de los reclamos expuestos en el recurso y de la revisión del Auto
- Asimismo en otra parte de la Resolución de Alzada índico que para determinar el mejor
- De los antecedentes descritos se establece que el Tribunal Ad quem, refirió razonamientos de fondo
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
