Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido,
Entre sus reclamos, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada mantendría su indefensión porque no habría realizado una valoración correcta de su apelación donde habría hecho notar que la demanda no debería o no podría ser admitida por la Juez A quo, ya que la misma no reuniría los requisitos legales para su admisión, aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de Alzada, ya que con la anulación de obrados solo hasta fs. 112 a 114 se seguiría dando una incorrecta aplicación e interpretación a la ley, como el art. 180 del CPE.
Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 115, señalando que en el memorial de fs. 112 a 114 el codemandado Martin Alcalá Condori habría interpuesto incidente de nulidad y en el otrosí de dicho incidente planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho, y que revisado el proceso se tendría que dicho incidente y excepción no fueron resueltos por la Juez A quo y mucho menos tramitada conforme a procedimiento, omisión que en criterio de los de Alzada afectaría el debido proceso y en cierta medida también el derecho a ser oído, como al principio de seguridad jurídica pues si bien la Juez A quo habría corrido traslado con el incidente de nulidad, sería su deber resolver dicho incidente con o sin la respuesta
Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 115, señalando que en el memorial de fs. 112 a 114 el codemandado Martin Alcalá Condori habría interpuesto incidente de nulidad y en el otrosí de dicho incidente planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho, y que revisado el proceso se tendría que dicho incidente y excepción no fueron resueltos por la Juez A quo y mucho menos tramitada conforme a procedimiento, omisión que en criterio de los de Alzada afectaría el debido proceso y en cierta medida también el derecho a ser oído, como al principio de seguridad jurídica pues si bien la Juez A quo habría corrido traslado con el incidente de nulidad, sería su deber resolver dicho incidente con o sin la respuesta
- Partes: Esperanza Alcalá Condori y otra. c/ Fortunato Alcalá Condori y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la demanda interpuesta no reuniría
- Por lo expuesto solicita se anule obrado hasta la admisión de la presente demanda
- Recurso de casación de Fortunato Alcalá Condori
- Que su persona seguiría encontrándose en indefensión ya que en el referido Auto de Vista
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la
- Respuesta al recurso de casación
- En su respuesta de fs
- Por otra parte las demandantes en su respuesta de 399 a 402; señalaron que el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio impugnación
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- III.4.- Del Principio de Congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido,
- Argumentos que sustentan la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, que no resultan correctos,
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin multa por ser el error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
