Auto Supremo AS/1172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido,

Entre sus reclamos, el recurrente acusa que el Tribunal de Alzada mantendría su indefensión porque no habría realizado una valoración correcta de su apelación donde habría hecho notar que la demanda no debería o no podría ser admitida por la Juez A quo, ya que la misma no reuniría los requisitos legales para su admisión, aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de Alzada, ya que con la anulación de obrados solo hasta fs. 112 a 114 se seguiría dando una incorrecta aplicación e interpretación a la ley, como el art. 180 del CPE.
Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 115, señalando que en el memorial de fs. 112 a 114 el codemandado Martin Alcalá Condori habría interpuesto incidente de nulidad y en el otrosí de dicho incidente planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho, y que revisado el proceso se tendría que dicho incidente y excepción no fueron resueltos por la Juez A quo y mucho menos tramitada conforme a procedimiento, omisión que en criterio de los de Alzada afectaría el debido proceso y en cierta medida también el derecho a ser oído, como al principio de seguridad jurídica pues si bien la Juez A quo habría corrido traslado con el incidente de nulidad, sería su deber resolver dicho incidente con o sin la respuesta