Auto Supremo AS/1172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En este marco, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de

En este marco, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs. 112 a 114 Martin Alcalá Condori interpuso incidente de nulidad de obrados en cuyo otrosí primero planteo además la excepción perentoria de falta de acción y derecho; memorial que es corrido en traslado mediante providencia de fs. 115, en el que si bien no existió pronunciamiento respecto al otrosí 1 de dicho memorial, se tiene que posteriormente este aspecto así como la falta de Resolución del incidente, no fueron reclamados por Martin Alcalá Condori quien recién a fs. 254 plantea nulidad de notificación dejando de lado el incidente de fs. 112 a 114, no realizando reclamo posterior alguno sobre dichos vicios procesales hasta apelación, aspectos que conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, implica que al no haber observado dichos vicios en el momento oportuno y haber planteado a fs. 254 nulidad de notificación sin referir nada respecto al incidente de fs. 112 a 114, implican convalidación de dichas omisiones y preclusión por no haber reclamado dichos aspectos oportunamente