I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: los recursos de casación de fs. 380 a 381 interpuesto por Martin Alcalá Condori; y de fs. 389 a 390 interpuesto por Fortunato Alcalá Condori contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de 25 de enero de fs. 360 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición seguido por Esperanza Alcalá Condori y Teodocia Alcalá Condori contra Martin Alcalá Condori y Fortunato Alcalá Condori, las respuestas de fs. 395 a 397 vta., y de fs. 399 a 402, la concesión de fs. 412, el Auto de Admisión de fs. 417 a 418; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 11 de la Capital - Oruro, mediante Sentencia Nº 83/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 274 a 275 vta., declaró: PROBADA la demanda de división y partición de fs. 30 a 31, complementada a fs. 35 de obrados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se realice el avalúo del bien inmueble en cuestión en el plazo de 30 días y aprobado este, debe procederse con la venta en subasta pública, cuyo valor será dividido entre los copropietarios en la porción que les corresponde
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 11 de la Capital - Oruro, mediante Sentencia Nº 83/2016 de 24 de junio, cursante de fs. 274 a 275 vta., declaró: PROBADA la demanda de división y partición de fs. 30 a 31, complementada a fs. 35 de obrados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se realice el avalúo del bien inmueble en cuestión en el plazo de 30 días y aprobado este, debe procederse con la venta en subasta pública, cuyo valor será dividido entre los copropietarios en la porción que les corresponde
- Partes: Esperanza Alcalá Condori y otra. c/ Fortunato Alcalá Condori y otro
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no se habría tomado en cuenta que la demanda interpuesta no reuniría
- Por lo expuesto solicita se anule obrado hasta la admisión de la presente demanda
- Recurso de casación de Fortunato Alcalá Condori
- Que su persona seguiría encontrándose en indefensión ya que en el referido Auto de Vista
- Por lo señalado solicita se dicte Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la
- Respuesta al recurso de casación
- En su respuesta de fs
- Por otra parte las demandantes en su respuesta de 399 a 402; señalaron que el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el principio impugnación
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- III.4.- Del Principio de Congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido,
- Argumentos que sustentan la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, que no resultan correctos,
- En este marco, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Sin multa por ser el error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
