Auto Supremo AS/1172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Argumentos que sustentan la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, que no resultan correctos,

Argumentos que sustentan la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, que no resultan correctos, en razón a que son contrarios al régimen de nulidades vigente en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional desarrollados en los punto III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, donde se señaló que los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por la Constitución Política del Estado y comprender que actualmente ya no es suficiente que se produzca el mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, fundamento que es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025 que en sus arts. 16 y 17 conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva; disposiciones que además se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley Nº 439 en los arts. 105 a 109 que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia