Auto Supremo AS/1172/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 13/2017, anuló obrados sin reposición hasta fs. 115, disponiendo que la Juez A quo providencie el otrosí del memorial de 112 a 114 de obrados conforme a derecho e imprimir el trámite que corresponde al incidente de nulidad de obrados y excepción de falta de acción y derecho interpuesto por el co-demandado Martin Alcalá Condori; realizando una fundamentación sobre el régimen de nulidades señalaron que en el memorial de fs. 112 a 114 se tiene que el codemandado Martin Alcalá interpuso incidente de nulidad y en el otrosí del mismo planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho, y que revisado el proceso se tiene que dicho incidente y excepción no fueron resueltos por la Juez A quo y mucho menos tramitada conforme a procedimiento, puesto que revisando visible a fs. 115, se evidenciaría que ni siquiera se providencio al otrosí del memorial de 26 de agosto de 2015, omisión que en criterio de los de Alzada afectaría el debido proceso y en cierta medida también el derecho a ser oído, como al principio de seguridad jurídica con atención el decreto de la fecha; si bien la Juez A quo habría corrido traslado con el incidente de nulidad, era su deber resolver dicho incidente con o sin la respuesta