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    Auto Supremo AS/1174/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1174/2017

    Fecha: 01-Nov-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
    • En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
    • Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
    • La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
    • 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
    • Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
    • Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
    • Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
    • 3
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
    • 2
    • En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
    • Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
    • Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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