POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 893 a 896 vta., formulado por Desiderio León Rivera, contra el Auto de Vista Nº 373/2016 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 876 a 877 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
- En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
- Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
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- En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
- Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
- Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
