En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres, y que el Ad quem no habría revisado. Continua con la descripción de otro monto explicando el porqué de la cuenta mancomunada así como el manejo conjunto que dice hubiera sido desconocido en vulneración del art. 1059 del Código Civil. Describe de lo que dice son manifestaciones de los coherederos, para concluir señalando que al Tribunal no le importó revisar las confesiones, y que cometió “tremendo error de hecho y derecho al vulnerar los arts. 1321, 1322 del Cód. Civ., y que al arrebatarle su alícuota parte de la masa hereditaria infringiría el art. 1059 de la norma citada. Finalmente dice respecto a otra suma de dinero, entiende que se vulnero de la misma forma los preceptos legales señalados
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
- En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
- Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
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- En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
- Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
- Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
