En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 373/2016 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 876 a 877 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 832 al 845 vta., de obrados, argumentando a ese fin: Respecto al reclamo cobre las cuentas bancarias y su aclaración de que fueran de manejo conjunto. Por otro lado extraña respecto al argumento de vulneración de normativa civil y procesal civil sin que señalara si esa vulneración fuera sustantiva, solo se citaría el art. 213 del Código Procesal Civil referido a los requisitos para la emisión de sentencia, pero ese precepto no hubiera sido vulnerado por la Jueza de instancia encontrando la superficialidad con la que se planteó apelación. El Ad quem advierte que los puntos apelados fueron respondidos de manera pertinente, en las que se habría tomado en cuenta por los Autos de Vista anulatorios de sentencia, observa la falta de fundamentación y especificación de los bienes hereditarios a dividirse. Al reclamo de la presunta dadivosidad de la Jueza A quo establece se deba efectuar la división de los tres inmuebles y el cuidado que deba tenerse en la división y partición. Que la Juez A quo realizó valoración de los fundamentos de la demanda y que la prueba corrobora las pretensiones de manera precisa y tomando en cuenta todos los bienes, con la aclaración final respecto a los depósitos de las sumas de dinero y sus retiros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
- En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
- Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
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- En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
- Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
- Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
