Auto Supremo AS/1174/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 373/2016 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 876 a 877 vta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fs. 832 al 845 vta., de obrados, argumentando a ese fin: Respecto al reclamo cobre las cuentas bancarias y su aclaración de que fueran de manejo conjunto. Por otro lado extraña respecto al argumento de vulneración de normativa civil y procesal civil sin que señalara si esa vulneración fuera sustantiva, solo se citaría el art. 213 del Código Procesal Civil referido a los requisitos para la emisión de sentencia, pero ese precepto no hubiera sido vulnerado por la Jueza de instancia encontrando la superficialidad con la que se planteó apelación. El Ad quem advierte que los puntos apelados fueron respondidos de manera pertinente, en las que se habría tomado en cuenta por los Autos de Vista anulatorios de sentencia, observa la falta de fundamentación y especificación de los bienes hereditarios a dividirse. Al reclamo de la presunta dadivosidad de la Jueza A quo establece se deba efectuar la división de los tres inmuebles y el cuidado que deba tenerse en la división y partición. Que la Juez A quo realizó valoración de los fundamentos de la demanda y que la prueba corrobora las pretensiones de manera precisa y tomando en cuenta todos los bienes, con la aclaración final respecto a los depósitos de las sumas de dinero y sus retiros