Auto Supremo AS/1174/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2017

Fecha: 01-Nov-2017

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2.- Bajo el antecedente expuesto y el examen que se efectúa al texto recursivo planteado por el recurrente, se verifica que propone su argumento recursivo bajo la descripción de antecedentes de desacuerdo sin adecuar su postura a los cánones analizados en el acápite anterior, y no se identifican propiamente los elementos pertinentes de si considera la existencia de vulneraciones de manera efectiva, pues no existe propiamente acusación de la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, y podría más bien asimilarse a un alegato, pues es la descripción de los antecedentes del proceso y el desarrollo del mismo, que no son fundamento para la válida consideración en un recurso de casación como se tiene explicado en el punto III.1. supra, debiendo entenderse que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley, razonamiento reiterado en diversos Autos Supremos