I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1174/2017 Sucre: 01 de noviembre 2017 Expediente: CH-79-16-S Partes: Desiderio León Rivera. c/ Ricardo León Rivera, Juana León Rivera,
Carmen León Rivera y Juan Carlos León Rivera. Proceso: División y Partición de Bienes hereditarios. Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 896 vta., formulado por Desiderio León Rivera, contra el Auto de Vista Nº 373/2016 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 876 a 877 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de División y Partición de Bienes hereditarios, seguido por Desiderio León Rivera contra Ricardo León Rivera, Juana León Rivera, Carmen León Rivera y Juan Carlos León Rivera; concesión de fs. 901 el Auto Supremo de admisión a fs. 911 y vta., y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 58/2016 de 7 de julio de 2016 cursante de fs. 832 a 844 vta., por el que declara: PROBADA en parte la demanda de División y Partición de bienes hereditarios de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 31 de obrados y PROBADA en parte las demandas reconvencionales de División y Partición de bienes hereditarios de fs. 75 a 80 y la de fs. 118 a 121 de obrados respectivamente, disponiendo: 1.- La División y Partición de los bienes que conforman la masa hereditaria de sus causantes los que en vida fueron Cesar León Sandoval y Fermina Rivera de León, entre los coherederos Desiderio León Rivera, Ricardo León Rivera, Juana León Rivera, Juan Carlos León Rivera y Carmen León Rivera de Navarro, describiendo los bienes consistentes en sumas de dinero en los puntos a) y b), debiendo dice en consecuencia la coheredera Carmen León Rivera restituir la suma señalada en el inciso b), otorgando el plazo respectivo para su división y partición entre los coherederos. En el inciso c) ordena que los tres lotes de terreno urbano que se encuentran en el barrio “La Tablada” de la ciudad de Monteagudo, describiendo sus características y ubicaciones. En el inc. d) lo referido a un vehículo, en el inc. d) ordena que la cancelación de los $us. 15.000 por concepto de venta de la casa ubicada en la calle Iturricha deberá realiza el demandante en el plazo de 30 días; por último la división y partición de los bienes muebles que se encuentran en el domicilio de Carmen León Rivera de acuerdo al detalle del acta de inspección ocular
Auto Supremo: 1174/2017 Sucre: 01 de noviembre 2017 Expediente: CH-79-16-S Partes: Desiderio León Rivera. c/ Ricardo León Rivera, Juana León Rivera,
Carmen León Rivera y Juan Carlos León Rivera. Proceso: División y Partición de Bienes hereditarios. Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 896 vta., formulado por Desiderio León Rivera, contra el Auto de Vista Nº 373/2016 de 27 de septiembre de 2016 de fs. 876 a 877 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de División y Partición de Bienes hereditarios, seguido por Desiderio León Rivera contra Ricardo León Rivera, Juana León Rivera, Carmen León Rivera y Juan Carlos León Rivera; concesión de fs. 901 el Auto Supremo de admisión a fs. 911 y vta., y demás antecedentes.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nº 58/2016 de 7 de julio de 2016 cursante de fs. 832 a 844 vta., por el que declara: PROBADA en parte la demanda de División y Partición de bienes hereditarios de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 31 de obrados y PROBADA en parte las demandas reconvencionales de División y Partición de bienes hereditarios de fs. 75 a 80 y la de fs. 118 a 121 de obrados respectivamente, disponiendo: 1.- La División y Partición de los bienes que conforman la masa hereditaria de sus causantes los que en vida fueron Cesar León Sandoval y Fermina Rivera de León, entre los coherederos Desiderio León Rivera, Ricardo León Rivera, Juana León Rivera, Juan Carlos León Rivera y Carmen León Rivera de Navarro, describiendo los bienes consistentes en sumas de dinero en los puntos a) y b), debiendo dice en consecuencia la coheredera Carmen León Rivera restituir la suma señalada en el inciso b), otorgando el plazo respectivo para su división y partición entre los coherederos. En el inciso c) ordena que los tres lotes de terreno urbano que se encuentran en el barrio “La Tablada” de la ciudad de Monteagudo, describiendo sus características y ubicaciones. En el inc. d) lo referido a un vehículo, en el inc. d) ordena que la cancelación de los $us. 15.000 por concepto de venta de la casa ubicada en la calle Iturricha deberá realiza el demandante en el plazo de 30 días; por último la división y partición de los bienes muebles que se encuentran en el domicilio de Carmen León Rivera de acuerdo al detalle del acta de inspección ocular
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
- En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
- Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
- 2
- En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
- Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
- Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
