Auto Supremo AS/1174/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1174/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts

Si bien es evidente que en el punto signado como “Vulneración de la normativa sustantiva” expresa que “la Juez de primera instancia no ha tenido el cuidado de revisar los actuados”, pareciera sugerir que hubo omisión en la valoración de la prueba aportada, empero no concluye sino en desglosar los antecedentes referidos a montos económicos, los depósitos efectuados en las cuentas bancarias y otros que pretende respaldarlos con transcripciones de actuados y arribar a la conclusión de que se hubiera vulnerado el art. 1321 del Código Civil, sin fundar su acusación de cómo supone que hubiera sucedido aquel aspecto. No obstante ello, si se reclama por la presunta confesión que pudiera haberse brindado por su contraparte, la conclusión arribada por los de instancia es que las cuentas que refieren eran mancomunadas y por lo mismo carente de sustento el que se pretenda entender que los montos allá manejados deban ingresar a la masa hereditaria, explicación suficientemente clara que desvirtúa la débil acusación de haberse vulnerado la norma señalada.
En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts. 1321, 1322 del Código Civil, el recurrente de manera conjunta pretende la concurrencia de “error de hecho y error de derecho” y bajo la explicación de los diferentes alcances de los mismos (Doctrina aplicable), no tienen sustento para evidenciar aquel aspecto, y la conclusión de que infringiría el art. 1059 de CC, no tiene vinculación propiamente a lo reclamado en relación a las primeras normas