En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
Si bien es evidente que en el punto signado como “Vulneración de la normativa sustantiva” expresa que “la Juez de primera instancia no ha tenido el cuidado de revisar los actuados”, pareciera sugerir que hubo omisión en la valoración de la prueba aportada, empero no concluye sino en desglosar los antecedentes referidos a montos económicos, los depósitos efectuados en las cuentas bancarias y otros que pretende respaldarlos con transcripciones de actuados y arribar a la conclusión de que se hubiera vulnerado el art. 1321 del Código Civil, sin fundar su acusación de cómo supone que hubiera sucedido aquel aspecto. No obstante ello, si se reclama por la presunta confesión que pudiera haberse brindado por su contraparte, la conclusión arribada por los de instancia es que las cuentas que refieren eran mancomunadas y por lo mismo carente de sustento el que se pretenda entender que los montos allá manejados deban ingresar a la masa hereditaria, explicación suficientemente clara que desvirtúa la débil acusación de haberse vulnerado la norma señalada.
En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts. 1321, 1322 del Código Civil, el recurrente de manera conjunta pretende la concurrencia de “error de hecho y error de derecho” y bajo la explicación de los diferentes alcances de los mismos (Doctrina aplicable), no tienen sustento para evidenciar aquel aspecto, y la conclusión de que infringiría el art. 1059 de CC, no tiene vinculación propiamente a lo reclamado en relación a las primeras normas
En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts. 1321, 1322 del Código Civil, el recurrente de manera conjunta pretende la concurrencia de “error de hecho y error de derecho” y bajo la explicación de los diferentes alcances de los mismos (Doctrina aplicable), no tienen sustento para evidenciar aquel aspecto, y la conclusión de que infringiría el art. 1059 de CC, no tiene vinculación propiamente a lo reclamado en relación a las primeras normas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Desiderio León Rivera por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En otro párrafo alude a otra cuenta bancaria en la Cooperativa San Martin de Porres,
- En el punto 3, reclama sobre lo referido a la suma de la venta del
- Con todo lo expuesto pide se case el Auto de Vista y deliberando en el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- 2.- Respecto a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- 3
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la apreciación
- 2
- En ese mismo sentido cuando acusa la presunta vulneración de los arts
- Ese cúmulo de argumentos de la presunta comisión de errores de hecho y de derecho
- Por las consideraciones realizadas se advierte que el recurso de casación carece de sustento para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
