Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A.S. 1081/2017, de fecha 10 de octubre, “si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 de forma precisa establecía únicamente la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el principio de progresividad y el efecto de la temporalidad de la Ley, la citada normativa ha sido dejada sin efecto por la Ley Nº439, existiendo ante ese hecho un vacío jurídico, por lo que, para el caso en cuestión, corresponde a este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial generar jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
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- De la revisión del recurso de casación de fs
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- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
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- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
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- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
