Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que se anulen obrados en sentido que el Juez de la causa al momento de resolver los incidentes planteados por los terceros interesados, ya no se encontraba con competencia por haberse planteado los mismos en ejecución de sentencia, de lo que se puede concluir que la Resolución impugnada en el Auto de Vista tiene como origen un auto resolución dictada en fase de ejecución de Sentencia y de lo ampliamente desglosado en la doctrina aplicable III.1 y III.2, se establece que contra las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia estas son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo, más no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de Sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la Resolución dictada, por cuanto al encontrarse en la fase la presente causa no resulta viable el recurso de casación, lo que imposibilita a este máximo Tribunal de justica ingresar a resolver el presente recurso de casación por su manifiesta improcedencia
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
