De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 fs. 370, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Judith Bueno Muñoz contra Nely Hurtado Valencia, la concesión de fs. 391, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 070/2015 de fecha 23 de junio de 2015 cursante de fs. 30 a fs. 32, que declaró Probada la demanda formulada por la actora en cuanto a la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, disponiéndose que en ejecución del fallo se cumpla con las medidas jurisdiccionales que se detalla; misma que fue ejecutoriada a fs. 36 vta., mediante Auto interlocutorio de fecha 28 de julio de 2015, y una vez apersonado el señor Andrés Limachi Quispe como tercero interesado mediante su apoderado, por memorial de fs. 187 a fs.192 y vta., presenta incidente de nulidad de obrados en el entendido que su persona es propietario de una fracción de bien inmueble objeto de la usucapión y que la otra parte le pertenecería a su hermano Pedro Limachi Quispe (+), que la demandante seria su inquilina desde el 2012, presentando documentación pertinente a su derecho de propiedad que es objeto de la Litis, incidente que fue observado por decreto de fs. 193, y habiendo fallecido el incidentista Andrés Limachi Quispe (+) se apersona su heredero Cliserio Limachi Yucra cumpliendo lo observado por decreto de fs. 193 presento nuevamente incidente de nulidad de obrados cursantes de fs. 233 a 239, con los mismos fundamentos, así también se apersonan los herederos del señor Pedro Limachi Quispe (+), co-propietario de otra fracción del inmueble objeto de la Litis, presentando del mismo modo incidente de nulidad de obrados cursante de fs. 298 a 303 y vta., bajo los mismos fundamentos del primer incidentista, una vez respondidos los incidentes por la demandante Judith Bueno Muñoz mediante memoriales de fs. 340 a 342 y de fs. 309- 309 y vta., el Juez Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de la provincia de Challapata, pronuncia Auto Nº 008/2017 que declara probados los incidentes planteados por los Incidentistas y anula obrados hasta la demanda. Debiendo plantearse la demanda contra los propietarios titulares del bien objeto de la Litis. Resolución que fue objeto de apelación por la parte demandante mediante memorial de fs. 332 a 333 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 a 370 que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 fs. 370, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Judith Bueno Muñoz contra Nely Hurtado Valencia, la concesión de fs. 391, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 070/2015 de fecha 23 de junio de 2015 cursante de fs. 30 a fs. 32, que declaró Probada la demanda formulada por la actora en cuanto a la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria, disponiéndose que en ejecución del fallo se cumpla con las medidas jurisdiccionales que se detalla; misma que fue ejecutoriada a fs. 36 vta., mediante Auto interlocutorio de fecha 28 de julio de 2015, y una vez apersonado el señor Andrés Limachi Quispe como tercero interesado mediante su apoderado, por memorial de fs. 187 a fs.192 y vta., presenta incidente de nulidad de obrados en el entendido que su persona es propietario de una fracción de bien inmueble objeto de la usucapión y que la otra parte le pertenecería a su hermano Pedro Limachi Quispe (+), que la demandante seria su inquilina desde el 2012, presentando documentación pertinente a su derecho de propiedad que es objeto de la Litis, incidente que fue observado por decreto de fs. 193, y habiendo fallecido el incidentista Andrés Limachi Quispe (+) se apersona su heredero Cliserio Limachi Yucra cumpliendo lo observado por decreto de fs. 193 presento nuevamente incidente de nulidad de obrados cursantes de fs. 233 a 239, con los mismos fundamentos, así también se apersonan los herederos del señor Pedro Limachi Quispe (+), co-propietario de otra fracción del inmueble objeto de la Litis, presentando del mismo modo incidente de nulidad de obrados cursante de fs. 298 a 303 y vta., bajo los mismos fundamentos del primer incidentista, una vez respondidos los incidentes por la demandante Judith Bueno Muñoz mediante memoriales de fs. 340 a 342 y de fs. 309- 309 y vta., el Juez Publico Mixto Civil, Comercial y de Familia Nº 2 de la provincia de Challapata, pronuncia Auto Nº 008/2017 que declara probados los incidentes planteados por los Incidentistas y anula obrados hasta la demanda. Debiendo plantearse la demanda contra los propietarios titulares del bien objeto de la Litis. Resolución que fue objeto de apelación por la parte demandante mediante memorial de fs. 332 a 333 y vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 a 370 que confirma el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
