De la revisión del recurso de casación de fs
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
De la revisión del recurso de casación de fs. 378 a fs. 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz, se desprende en lo relevante que acusa que habiéndose tramitado el proceso se emitió Sentencia Nº 070/2015 que fue ejecutoriada mediante Auto de fecha 28 de julio de 2015, por lo que en esa fecha adquirió calidad de cosa juzgada y habiéndose presentado los incidentes de nulidad, el Juez de la causa ya no tenía competencia para tramitar ni resolver dichos incidentes vulnerándose los art. 14 ultima parte, relacionado con el art 16 num. 4) del Código Procesal Civil, que señalan que el juez pierde competencia por conclusión del pleito, así también hace incapie en la vulneración de la cosa juzgada y sobre la impugnavilidad de la sentencia ya ejecutoriada infringiéndose los arts. 115 y 117 de la C.P.E., y art. 90 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 11, 14 y 16.4 del mismo compilado y el art. 12 de la ley Nº 025
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
