POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación de los arts. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Judith Bueno Muñoz contra el Auto de Vista Nº 126/2017 de 05 de octubre, cursante de fs. 364 a 370, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Oruro. Sea con costas y costos
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
