III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios art. 270-II del referido Código.
III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Partes: Judith Bueno Muñoz. c/ Nely Hurtado Valencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación de fs
- A su vez, el tercero interesado Hipólito Limachi Chaca en representación de Cliserio Limachi Yucra
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III. 2.- De las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia
- Al respecto se ha sentado línea jurisprudencial en el A
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- En la misma línea el A
- Bajo los antecedentes que se tiene, en el caso de Autos, la recurrente pretende que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
