Auto Supremo AS/1252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Acusa violación del art

Acusa violación del art. 1301 del Código Civil al considerar el Auto de Vista que los documentos de fs. 331 y 336 fueron celebrados antes de la citación con la demanda, en base a ese hecho expresa que a fs. 3 adjunta documento privado de 9 de abril de 2011 suscrito y reconocido en sus firmas por los demandados, acuerdo ratificado por los documentos de fs. 20 a 21 por el cual se confirma el reconocimiento respecto a los trabajo realizados, admitida la demanda se cita a los demandados en fecha 10 de marzo de 2015, ambos contestan y reconvienen a la demanda en fecha 26 de marzo de 2015 a través de sus escritos individuales, presentando documentos privados de aclaración sobre el compromiso de honorarios profesionales: el de Oscar Antonio Reyes Cruz de fs. 331 lleva impreso como fecha 28 de agosto de 2014 y con reconocimiento de firmas de fs. 330 con fecha 25 de marzo de 2015 y de la misma manera Bertha Flores Sossa adjunta documento privado de aclaración sobre compromiso de pago a fs. 336 de fecha 28 de agosto de 2014 con reconocimiento de firma de fs. 335 de fecha 25 de marzo de 2015, mismo que fueron observados al momento de contestar a la reconvención y a la contestación del recurso de apelación, y el Auto de Vista al considerarlos como elaborados antes de la citación con la demanda, toma como parámetro la fecha impresa en el mismo implica una aseveración carente de todo respaldo legal y emitida en directa violación del art. 1301 del Código Civil pues debió ser analizado como suscrito en fecha 25 de marzo de 2015 o sea desde la fecha en que fue reconocido