Acusa violación del art
Acusa violación del art. 1301 del Código Civil al considerar el Auto de Vista que los documentos de fs. 331 y 336 fueron celebrados antes de la citación con la demanda, en base a ese hecho expresa que a fs. 3 adjunta documento privado de 9 de abril de 2011 suscrito y reconocido en sus firmas por los demandados, acuerdo ratificado por los documentos de fs. 20 a 21 por el cual se confirma el reconocimiento respecto a los trabajo realizados, admitida la demanda se cita a los demandados en fecha 10 de marzo de 2015, ambos contestan y reconvienen a la demanda en fecha 26 de marzo de 2015 a través de sus escritos individuales, presentando documentos privados de aclaración sobre el compromiso de honorarios profesionales: el de Oscar Antonio Reyes Cruz de fs. 331 lleva impreso como fecha 28 de agosto de 2014 y con reconocimiento de firmas de fs. 330 con fecha 25 de marzo de 2015 y de la misma manera Bertha Flores Sossa adjunta documento privado de aclaración sobre compromiso de pago a fs. 336 de fecha 28 de agosto de 2014 con reconocimiento de firma de fs. 335 de fecha 25 de marzo de 2015, mismo que fueron observados al momento de contestar a la reconvención y a la contestación del recurso de apelación, y el Auto de Vista al considerarlos como elaborados antes de la citación con la demanda, toma como parámetro la fecha impresa en el mismo implica una aseveración carente de todo respaldo legal y emitida en directa violación del art. 1301 del Código Civil pues debió ser analizado como suscrito en fecha 25 de marzo de 2015 o sea desde la fecha en que fue reconocido
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
