Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs. 330 y 335, bajo ese precedente refiere que citados los demandados contestan y reconvienen a la demanda en fecha 26 de marzo de 2015, a través de sus escritos individuales, presentan documentos privados de aclaración sobre el compromiso de honorarios profesionales: el de Oscar Antonio Reyes Cruz de fs. 331 lleva impreso como fecha 28 de agosto de 2014 y con reconocimiento de firmas de fs. 330 con fecha 25 de marzo de 2015 y de la misma manera Bertha Flores Sossa adjunta documento privado de aclaración sobre compromiso de pago a fs. 336 de fecha 28 de agosto de 2014 con reconocimiento de firma de fs. 335 de fecha 25 de marzo de 2015, documentales que no han sido valoradas, pues esa valoración que resultaría trascendental y no meramente procedimental porque la misma ha de determinar la fecha real y legal de los referidos documentos aclarativos unilaterales, mismos que fueron observados oportunamente al contestar a la demanda y al recurso de casación y dichos documentos no son analizados en su fecha por el Auto de Vista, omisión valorativa que incide en el fondo de la problemática puesta a conocimiento del tribunal de segunda instancia acarreando la nulidad del auto de vista
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
