IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su reclamo contenido en el recurso de casación en la forma, se advierte que este tiene como punto neurálgico el hecho que el Auto de Vista al momento de revocar la Sentencia habría omitido valorar los reconocimientos de firmas de fs. 330 y 335, omisión que resultaría trascendental, porque evidenciaría que los documentos a los cuales reconocen fueron realizados posterior a la citación con la demanda y que correspondería su aplicación conforme al art. 1301 del CC, pues habrían observado ese aspecto al momento de contestar al recurso de apelación, por cuanto solicita la nulidad procesal por el carácter trascendental de la omisión incurrida
Del contexto de su reclamo contenido en el recurso de casación en la forma, se advierte que este tiene como punto neurálgico el hecho que el Auto de Vista al momento de revocar la Sentencia habría omitido valorar los reconocimientos de firmas de fs. 330 y 335, omisión que resultaría trascendental, porque evidenciaría que los documentos a los cuales reconocen fueron realizados posterior a la citación con la demanda y que correspondería su aplicación conforme al art. 1301 del CC, pues habrían observado ese aspecto al momento de contestar al recurso de apelación, por cuanto solicita la nulidad procesal por el carácter trascendental de la omisión incurrida
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
