I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Cumplimiento de obligación y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 625 a 639, interpuesto por Jorge Marcelo Sandoval Reyes, contra el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2017de fs. 602 a 605 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por Jorge Marcelo Sandoval Reyes contra Oscar Antonio Reyes Cruz y otra, el Auto Supremo de admisión de fs. 647 a 648; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Público Partido Nº 1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016 de fs. 500 a 507 vta., por la que declara: “1.- Declarando probada la demanda de fs. 132 a 136 y aclarada a fs. 141 de obrados, interpuesta por Jorge Marcelo Sandoval Reyes. 2.- Declarando Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 332 a 333 de obrados interpuesta por Oscar Antonio Reyes Cruz. 3.- Declarando probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 337- 338 de obrados y aclarada fs. 341 de obrados, interpuesta por Bertha Flores Soosa Vda. de Reyes. 4.- En consecuencia se dispone que los demandados paguen a favor de Jorge Marcelo Sandoval Reyes por concepto de honorarios profesionales en la sumas de 40.514,58 $us., quedando un saldo de 25.514,58 $us., y para el caso de Bertha Flores Vda. de Reyes la suma de 40.856,70 $us., y sea en el plazo de 15 de días a partir de la ejecutoria del fallo y sea bajo apercibimiento de ley ante el incumplimiento. 5.- A su vez el demandante Jorge Marcelo Sandoval Reyes en similar plazo deberá emitir la factura a favor de Oscar Antonio Reyes Cruz por los 15.000 $us., recibidos y una vez pagados por los demandados los montos condenados deberá de igual forma deberá emitir las facturas correspondientes en similar plazo”.
Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs. 517 a 518 vta., y la adhesión de la parte demandada de fs. 525 a 532 vta., recursos que debidamente sustanciados y concedidos, fue resuelto por Auto de Vista de 18 de julio de 2017, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declara, Probada en parte la demanda de fs. 132 a fs. 136 vta., y aclarada a fs. 341 a 341 vta., Probada en cuento a la existencia de la obligación e Improbada en cuanto al monto perseguido monto que es únicamente de $us. 15.000 por cada uno de los demandados y Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 337 a 338 vta., aclara a fs. 141 a fs. 141 vta., Probada en cuanto al reconocimiento de deuda por $us. 15.000 e Improbada en cuanto al pago de $us. 7.000 cuyo pago no acredito documentalmente determinación que fue asumida bajo el fundamento que: “ … es por esta razón que los documentos de fs. 331 a 336 al haber sido celebrados antes de citarse con la demanda a los demandados, tiene valor probatorios, la manifestación unilateral consistente en el reconocimiento de deuda y promesa de pago mismo que ha sido modificado por los documentos señalados “…” se encuentra que la intención ha sido pagar por todos los procesos ya realizados por su patrocinante hoy el demandante Sr. Jorge Marcelo Sandoval Reyes, pagarle $us. 15.000 de otro modo con criterio lógico se puede colegir que el hoy demandante hubiere pedido la regulación de sus honorarios en dichos proceso y precisamente no lo hace porque con posterioridad a haber realizado los patrocinios logra obtener de sus patrocinados los hoy demandados una manifestación unilateral de la voluntad que luego es modificada en fecha 28 de agosto de 2014, antes de la citación con la demanda
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 625 a 639, interpuesto por Jorge Marcelo Sandoval Reyes, contra el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2017de fs. 602 a 605 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por Jorge Marcelo Sandoval Reyes contra Oscar Antonio Reyes Cruz y otra, el Auto Supremo de admisión de fs. 647 a 648; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Público Partido Nº 1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fecha 25 de febrero de 2016 de fs. 500 a 507 vta., por la que declara: “1.- Declarando probada la demanda de fs. 132 a 136 y aclarada a fs. 141 de obrados, interpuesta por Jorge Marcelo Sandoval Reyes. 2.- Declarando Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 332 a 333 de obrados interpuesta por Oscar Antonio Reyes Cruz. 3.- Declarando probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 337- 338 de obrados y aclarada fs. 341 de obrados, interpuesta por Bertha Flores Soosa Vda. de Reyes. 4.- En consecuencia se dispone que los demandados paguen a favor de Jorge Marcelo Sandoval Reyes por concepto de honorarios profesionales en la sumas de 40.514,58 $us., quedando un saldo de 25.514,58 $us., y para el caso de Bertha Flores Vda. de Reyes la suma de 40.856,70 $us., y sea en el plazo de 15 de días a partir de la ejecutoria del fallo y sea bajo apercibimiento de ley ante el incumplimiento. 5.- A su vez el demandante Jorge Marcelo Sandoval Reyes en similar plazo deberá emitir la factura a favor de Oscar Antonio Reyes Cruz por los 15.000 $us., recibidos y una vez pagados por los demandados los montos condenados deberá de igual forma deberá emitir las facturas correspondientes en similar plazo”.
Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de apelación de fs. 517 a 518 vta., y la adhesión de la parte demandada de fs. 525 a 532 vta., recursos que debidamente sustanciados y concedidos, fue resuelto por Auto de Vista de 18 de julio de 2017, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo declara, Probada en parte la demanda de fs. 132 a fs. 136 vta., y aclarada a fs. 341 a 341 vta., Probada en cuento a la existencia de la obligación e Improbada en cuanto al monto perseguido monto que es únicamente de $us. 15.000 por cada uno de los demandados y Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 337 a 338 vta., aclara a fs. 141 a fs. 141 vta., Probada en cuanto al reconocimiento de deuda por $us. 15.000 e Improbada en cuanto al pago de $us. 7.000 cuyo pago no acredito documentalmente determinación que fue asumida bajo el fundamento que: “ … es por esta razón que los documentos de fs. 331 a 336 al haber sido celebrados antes de citarse con la demanda a los demandados, tiene valor probatorios, la manifestación unilateral consistente en el reconocimiento de deuda y promesa de pago mismo que ha sido modificado por los documentos señalados “…” se encuentra que la intención ha sido pagar por todos los procesos ya realizados por su patrocinante hoy el demandante Sr. Jorge Marcelo Sandoval Reyes, pagarle $us. 15.000 de otro modo con criterio lógico se puede colegir que el hoy demandante hubiere pedido la regulación de sus honorarios en dichos proceso y precisamente no lo hace porque con posterioridad a haber realizado los patrocinios logra obtener de sus patrocinados los hoy demandados una manifestación unilateral de la voluntad que luego es modificada en fecha 28 de agosto de 2014, antes de la citación con la demanda
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
