Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
Consiguientemente de este análisis se colige que la verdad material es la obligación pendiente de pago por los dos demandados reconvinientes es por el monto de $us. 15.000 cada uno; toda vez que si bien cursa el documento privado de fs. 3 y fs. 20 a 20 vta. para que los demandados Oscar Reyes Cruz y Bertha Flores Vda. de reyes de manera UNILATERAL asuman compromiso de cancelar al Dr. Sandoval el 15% del valor real y total de los terrenos que les corresponde a los demandados no es menos evidente que a fs. 331 y 336 cursan los documentos privados suscritos también de manera UNILATERAL por Oscar Antonio Reyes Cruz y por Berhta Flores Sossa Vda. de Reyes respectivamente, en los que se aclara que la promesa no era de pagar el 15% del valor de los terrenos que les tocada en la división y partición y que la promesa de cancelar la suma de $us. 15.000 como pago total de los honorarios profesionales que le corresponde al Dr. Jorge Marcelo Sandoval Reyes…”
Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado la Sentencia basando su fundamento en el hecho que los documentos de fs. 331 y 336 modifican el compromiso unilateral solicitado en la demandada principal, prueba que les resultan fundamental en el entendido que han sido elaboradas antes de la citación con la demandada, lo cual denota la certeza de lo acusado en sentido que no han sido analizados los formularios de reconocimiento de firmas y rubricas de fs. 331 y 336 en lo que respecta a sus fechas, punto que resulta gravitante, pues este hecho ha sido observado tanto en la contestación a la demanda reconvencional y la contestación al recurso de apelación, observando lo señalado a los efectos enervan la fecha de elaboración de las citadas documentales 331 y 335 y a los efectos de lo descrito en el art. 1301 del CC, por cuanto la omisión alegada resulta evidente y trascedente a los efectos del caso en cuestión, pues dicha omisión resulta vinculada al fondo de la causa lo cual demuestra su carácter gravitante en torno al proceso, generando la imposibilidad de que este Tribunal de casación ingrese a realizar un análisis de fondo del proceso
Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado la Sentencia basando su fundamento en el hecho que los documentos de fs. 331 y 336 modifican el compromiso unilateral solicitado en la demandada principal, prueba que les resultan fundamental en el entendido que han sido elaboradas antes de la citación con la demandada, lo cual denota la certeza de lo acusado en sentido que no han sido analizados los formularios de reconocimiento de firmas y rubricas de fs. 331 y 336 en lo que respecta a sus fechas, punto que resulta gravitante, pues este hecho ha sido observado tanto en la contestación a la demanda reconvencional y la contestación al recurso de apelación, observando lo señalado a los efectos enervan la fecha de elaboración de las citadas documentales 331 y 335 y a los efectos de lo descrito en el art. 1301 del CC, por cuanto la omisión alegada resulta evidente y trascedente a los efectos del caso en cuestión, pues dicha omisión resulta vinculada al fondo de la causa lo cual demuestra su carácter gravitante en torno al proceso, generando la imposibilidad de que este Tribunal de casación ingrese a realizar un análisis de fondo del proceso
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
