Auto Supremo AS/1252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1252/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado

Consiguientemente de este análisis se colige que la verdad material es la obligación pendiente de pago por los dos demandados reconvinientes es por el monto de $us. 15.000 cada uno; toda vez que si bien cursa el documento privado de fs. 3 y fs. 20 a 20 vta. para que los demandados Oscar Reyes Cruz y Bertha Flores Vda. de reyes de manera UNILATERAL asuman compromiso de cancelar al Dr. Sandoval el 15% del valor real y total de los terrenos que les corresponde a los demandados no es menos evidente que a fs. 331 y 336 cursan los documentos privados suscritos también de manera UNILATERAL por Oscar Antonio Reyes Cruz y por Berhta Flores Sossa Vda. de Reyes respectivamente, en los que se aclara que la promesa no era de pagar el 15% del valor de los terrenos que les tocada en la división y partición y que la promesa de cancelar la suma de $us. 15.000 como pago total de los honorarios profesionales que le corresponde al Dr. Jorge Marcelo Sandoval Reyes…”
Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado la Sentencia basando su fundamento en el hecho que los documentos de fs. 331 y 336 modifican el compromiso unilateral solicitado en la demandada principal, prueba que les resultan fundamental en el entendido que han sido elaboradas antes de la citación con la demandada, lo cual denota la certeza de lo acusado en sentido que no han sido analizados los formularios de reconocimiento de firmas y rubricas de fs. 331 y 336 en lo que respecta a sus fechas, punto que resulta gravitante, pues este hecho ha sido observado tanto en la contestación a la demanda reconvencional y la contestación al recurso de apelación, observando lo señalado a los efectos enervan la fecha de elaboración de las citadas documentales 331 y 335 y a los efectos de lo descrito en el art. 1301 del CC, por cuanto la omisión alegada resulta evidente y trascedente a los efectos del caso en cuestión, pues dicha omisión resulta vinculada al fondo de la causa lo cual demuestra su carácter gravitante en torno al proceso, generando la imposibilidad de que este Tribunal de casación ingrese a realizar un análisis de fondo del proceso