Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de segunda instancia para determinar si resulta evidente y trascedente la omisión acusada, es así que la resolución de grado a los efectos de revocar la Sentencia ha referido en sentido que : “es por esta razón que los documentos de fs. 331 a 336 al haber sido celebrados antes de citarse con la demanda a los demandados, tiene valor probatorio, la manifestación unilateral consistente en el reconocimiento de deuda y promesa de pago mismo que ha sido modificado por los documentos señalados “…” se encuentra que la intención ha sido pagar por todos los procesos ya realizados por su patrocinante hoy el demandante Sr. Jorge Marcelo Sandoval Reyes, pagarle $us. 15.000 de otro modo con criterio lógico se puede colegir que el hoy demandante hubiere pedido la regulación de sus honorarios en dichos procesos y precisamente no lo hace porque con posterioridad a haber realizado los patrocinios logra obtener de sus patrocinados los hoy demandados una manifestación unilateral de la voluntad que luego es modificada en fecha 28 de agosto de 2014, antes de la citación con la demanda
- Partes: Jorge Marcelo Sandoval Reyes. c/ Oscar Antonio Reyes Cruz y otra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del debido proceso por la omisión valorativa de prueba cursante a fs
- Fondo
- Acusa violación del art
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2.- De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Resultando en esencia ese el reclamo invocado en la forma, corresponde analizar la resolución de
- Del contexto de lo citado se advierte que el Tribunal de apelación ha revocado
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
