CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
Concluyó, señalando que por lo manifestado y habiendo demostrado con pruebas documentales fehacientes e incontrastables su inocencia y que desvirtúa y enerva la ilegal sentencia condenatoria en su contra, solicita se anule la Sentencia Nº 09/2013 de 18 de junio y con su resultado la realización de un nuevo juicio.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes, su procedencia debe sustentarse en alguna de las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es decir es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la factibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada conforme establece el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 423 de la norma citada
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes, su procedencia debe sustentarse en alguna de las causales contenidas en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es decir es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la factibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada conforme establece el art. 421 del Código de Procedimiento Penal y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 423 de la norma citada
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
