Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no adecuarse a la verdad histórica de los hechos suscitados, por cuanto se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que durante el proceso demostró mediante prueba expedida por Derechos Reales, ser inquilino y no propietario del inmueble ubicado en calle 4 de mayo Nº 80 región de nuevo Potosí, así como tampoco se valoró el contrato de alquiler del mes de enero de 2009, donde acreditó su calidad de arrendatario limitándose su obligación al cuidado y conservación del inmueble objeto del contrato, lo que no se constato, al no haberse llevado a cabo la inspección ocular en el lugar de los hechos conforme lo previene el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, y que en el presente caso, los daños fueron debido a causas naturales ajenas a su voluntad, por lo que no correspondía forzar un proceso penal
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
