CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013 de 18 de junio de 2013, pronunciada por la Jueza Segundo de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, en apoyo del art. 421. núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, en base a los siguientes argumentos: Señala que la Sentencia Nº 09/2013, es ambigua y contradictoria, toda vez que para el imputado Harold Leandro Barrientos Torrico la misma es absolutoria, bajo el argumento de que no existiría prueba documental ni testifical que subsuma su conducta a los tipos penales acusados de Peligro de Estrago y Daño Simple; sin embargo, para su persona se dicta sentencia condenatoria por el delito de Daño Simple previsto en el art. 357 del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 30 días a razón de Bs. 5 por día que deberá ser depositado en Recursos Propios del Órgano Judicial, además de la condenación de costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, una vez que la misma adquiera la calidad de cosa juzgada y se lo absuelve del delito de Peligro de Estrago, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción de responsabilidad
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
