POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010) y art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia deducida por Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, salvando el derecho de este, a lo dispuesto en el art. 427 del referido cuerpo legal
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
