Auto Supremo AS/0023/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017

Fecha: 15-Feb-2017

toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, sino alegar la causal en que se fundamenta la Revisión de Sentencia, que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley; en el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia de fs. 59 a 60 y vlta., se ampara en lo previsto en el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, que establece: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”. Sin embargo, del análisis del recurso, en el mismo no existen elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, o que resulten incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes, tampoco la solicitud esta demostrada con prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, y que por su importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión, lo que no ocurrió,
toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso del proceso; en consecuencia ante esta circunstancia, la solicitud del condenado para usar la vía de la Revisión de Sentencia no tiene asidero legal, ante el incumplimiento de los requisitos, que dan lugar a la inadmisibilidad prevista el art. 423 del Código Adjetivo Penal