toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, sino alegar la causal en que se fundamenta la Revisión de Sentencia, que sólo es admisible cuando se acredita la concurrencia de los presupuestos exigidos por ley; en el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de Revisión de Sentencia de fs. 59 a 60 y vlta., se ampara en lo previsto en el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, que establece: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o, c) Que el hecho no sea punible”. Sin embargo, del análisis del recurso, en el mismo no existen elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, o que resulten incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes, tampoco la solicitud esta demostrada con prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, y que por su importancia afectaría sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión, lo que no ocurrió,
toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso del proceso; en consecuencia ante esta circunstancia, la solicitud del condenado para usar la vía de la Revisión de Sentencia no tiene asidero legal, ante el incumplimiento de los requisitos, que dan lugar a la inadmisibilidad prevista el art. 423 del Código Adjetivo Penal
toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso del proceso; en consecuencia ante esta circunstancia, la solicitud del condenado para usar la vía de la Revisión de Sentencia no tiene asidero legal, ante el incumplimiento de los requisitos, que dan lugar a la inadmisibilidad prevista el art. 423 del Código Adjetivo Penal
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
