Sala Plena
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 23/2017
- FECHA:Sucre, 15 de febrero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2016
- MAGISTRADO TRAMITDOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que Rafael Rodrigo Barrientos Torrico, interpone recurso de Revisión de la Sentencia Nº 09/2013
- Por otra parte, indica que la sentencia condenatoria es agraviante a su persona, por no
- Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Revisión de Sentencia, fue instituido para invalidar sentencias condenatorias firmes,
- toda vez que el recurrente se limitó a mencionar los hechos suscitados en el transcurso
- En consecuencia, quien pretende la revisión de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
