Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs
CUARTO: Por la Unidad Jurídica, procédase a la recuperación de lo indebidamente cobrado por Justiniano Montero Urbano.
Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs. 173 de obrados, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 411/15 de 03 de junio de 2015 de fs. 198 a 202 que confirmó la Resolución Nº 00000 774 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 64 a 65, por encontrarse conforme a los datos del proceso
Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs. 173 de obrados, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 411/15 de 03 de junio de 2015 de fs. 198 a 202 que confirmó la Resolución Nº 00000 774 de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 64 a 65, por encontrarse conforme a los datos del proceso
- Auto Supremo Nº 25/2017
- Sucre, 14 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ-179/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- I.1 Resoluciones del SENASIR
- Que, por Resolución Nº 000542 de 26 de enero de 1998, cursante de fs
- Que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 00000774 de
- SEGUNDO: DESESTIMACIÓN de la Renta Viudedad solicitada por Alcira García de Justiniano, en virtud a
- TERCERO: Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado
- Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs
- I.2 Auto de Vista
- Determinación que viola también el art
- CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
