CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
I.3.2 Petitorio
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación y en aplicación del art. 220 del Código Procesal Civil, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 40/2015 de 13 de octubre y confirme la Resolución Nº 411/15 de 3 de junio de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación.
I.4 Respuesta
La beneficiaria a tiempo de responder al recurso de casación en el fondo, sostuvo que el actuar del SENASIR después de 16 años que desestimen la renta argumentando inconsistencia de aportes es arbitrario, porque los documentos presentados por su difunto esposo son oficiales y originales, para la calificación de la renta otorgada y para el caso que su esposo no figure en planillas, el SENASIR debió observar el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 y no disponer la suspensión por el vago argumento que no figura en planillas.
1.4.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se declare infundado el recurso, con la consiguiente habilitación de su renta de viudedad como determinó el Auto de Vista de 13 de octubre de 2015. .
CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación y en aplicación del art. 220 del Código Procesal Civil, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 40/2015 de 13 de octubre y confirme la Resolución Nº 411/15 de 3 de junio de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación.
I.4 Respuesta
La beneficiaria a tiempo de responder al recurso de casación en el fondo, sostuvo que el actuar del SENASIR después de 16 años que desestimen la renta argumentando inconsistencia de aportes es arbitrario, porque los documentos presentados por su difunto esposo son oficiales y originales, para la calificación de la renta otorgada y para el caso que su esposo no figure en planillas, el SENASIR debió observar el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 y no disponer la suspensión por el vago argumento que no figura en planillas.
1.4.1 Petitorio
Concluyó solicitando que se declare infundado el recurso, con la consiguiente habilitación de su renta de viudedad como determinó el Auto de Vista de 13 de octubre de 2015. .
CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
- Auto Supremo Nº 25/2017
- Sucre, 14 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ-179/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- I.1 Resoluciones del SENASIR
- Que, por Resolución Nº 000542 de 26 de enero de 1998, cursante de fs
- Que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 00000774 de
- SEGUNDO: DESESTIMACIÓN de la Renta Viudedad solicitada por Alcira García de Justiniano, en virtud a
- TERCERO: Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado
- Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs
- I.2 Auto de Vista
- Determinación que viola también el art
- CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
