CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 235 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Santa Cruz, representado por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda contra el Auto de Vista Nº 40/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del trámite de Renta de Viudedad que sigue Alcira García de Justiniano en su calidad de Derecho Habiente de Urbano Justiniano Montero contra la Entidad recurrente, la respuesta al recurso de fs. 242, el Auto de fs. 243 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 135/2016 de 6 de junio de 2016 que declaró admisible la casación de fs. 250 a 251; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- Auto Supremo Nº 25/2017
- Sucre, 14 de febrero de 2017
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ-179/2016
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
- I.1 Resoluciones del SENASIR
- Que, por Resolución Nº 000542 de 26 de enero de 1998, cursante de fs
- Que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 00000774 de
- SEGUNDO: DESESTIMACIÓN de la Renta Viudedad solicitada por Alcira García de Justiniano, en virtud a
- TERCERO: Revisión de Rentas deberá determinar el monto de lo indebidamente cobrado
- Ante lo cual Alcira García de Justiniano, por escrito de fs
- I.2 Auto de Vista
- Determinación que viola también el art
- CONSIDERANDO II: Fundamentos Jurídicos del fallo
- Por lo expuesto, corresponde resolver conforme previenen los arts
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
