Auto Supremo AS/0032/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2017

Fecha: 14-Feb-2017

Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por

Por otra parte señaló error en la apreciación de las pruebas que cursan de fs. 14, 15 y 19 y vta., que evidencian el incumplimiento al contrato por parte del actor, literales que no fueron apreciadas por los de instancia, señalando que la
Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por ley, es decir, se debe aplicar el sistema de valoración de la prueba tasada, prudente criterio o sana crítica, como determinan los arts. 1286 del Código Civil y 145 del NCPC, aduciendo que en los hechos, el tribunal de alzada considera inexistente o improbado las constantes fallas del demandante, cunado las literales citadas, demuestran lo contrario