Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por
Por otra parte señaló error en la apreciación de las pruebas que cursan de fs. 14, 15 y 19 y vta., que evidencian el incumplimiento al contrato por parte del actor, literales que no fueron apreciadas por los de instancia, señalando que la
Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por ley, es decir, se debe aplicar el sistema de valoración de la prueba tasada, prudente criterio o sana crítica, como determinan los arts. 1286 del Código Civil y 145 del NCPC, aduciendo que en los hechos, el tribunal de alzada considera inexistente o improbado las constantes fallas del demandante, cunado las literales citadas, demuestran lo contrario
Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por ley, es decir, se debe aplicar el sistema de valoración de la prueba tasada, prudente criterio o sana crítica, como determinan los arts. 1286 del Código Civil y 145 del NCPC, aduciendo que en los hechos, el tribunal de alzada considera inexistente o improbado las constantes fallas del demandante, cunado las literales citadas, demuestran lo contrario
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.196/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer
- Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub
- Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el auto de vista emitido
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
