Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, interpuesto por Emilio Góngora García, en representación legal de la Unión Gremial de matarifes en Carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista Nº 56/2016 de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 85 a 87, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Ignacio Eloy Bustillos Vallejos, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 94 y vta., el auto de fs. 95, que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 148/2016-A de 13 de junio de fs. 101 y vta. que declaró admisible la casación, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015 de fs. 62 a 65 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 3 vta., reiterada a fs. 7, disponiendo que la Unión de Gremiales de Matarifes, a través de su representante legal, pague a favor del actor, el monto de Bs. 12.115.42.- (doce mil ciento quince 42/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, vacación y sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada cursante antes de fs. 67 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 56/2016 de 9 de mayo de 2016 de fs. 85 a 87 vta., confirmó la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 62 a 65 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, denunciando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, es lesivo a los intereses de la institución, pues a tiempo de confirmar la sentencia de primera instancia, aprobó la violación a la ley, es decir, el art. 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT)
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015 de fs. 62 a 65 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 3 vta., reiterada a fs. 7, disponiendo que la Unión de Gremiales de Matarifes, a través de su representante legal, pague a favor del actor, el monto de Bs. 12.115.42.- (doce mil ciento quince 42/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, vacación y sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se aplique el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada cursante antes de fs. 67 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 56/2016 de 9 de mayo de 2016 de fs. 85 a 87 vta., confirmó la Sentencia Nº 146/2015 de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 62 a 65 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, denunciando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, es lesivo a los intereses de la institución, pues a tiempo de confirmar la sentencia de primera instancia, aprobó la violación a la ley, es decir, el art. 16. d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.196/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer
- Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub
- Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el auto de vista emitido
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
